miércoles, 27 de noviembre de 2013

Circulares Nº 71 y 73 del 30/8/2011


Memorando: Nº 130.13

De: Mesa Permanente de ATD.

Para: CEIP

Asunto:   Circulares Nº 71 y 73 del 30/8/2011

Fecha:   25 de octubre de 2013


            La Mesa Permanente de ATD solicita:

1) se revea la redacción del numeral 1 del Reglamento para la provisión de cargos de Maestros Directores en carácter interino y/o suplente en Escuelas de Tiempo Completo (Circ. Nº 71 del 30/8/2011).

            Siguiendo la lógica de la Circ. 329/09 y de la Circ. Nº 73 del 30/8/2011, debería decir “Con el Maestro Sub-Director efectivo de la Escuela si lo hubiere”, para evitar interpretaciones que habiliten a todos los Maestros Sub Directores de la Jurisdicción a ordenarse en este ítem.

2) se revea el lugar que corresponde a los Maestros Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas que no hayan hecho opción, ubicados en el numeral 2 de las Circ. Nº 71 y 73 del 30/8/2011

Al respecto se reitera el planteo realizado con anterioridad, fundamentado en el Art. 14 del Estatuto del Funcionario Docente, que establece que los docentes efectivos tienen derecho a elegir cargos de su escalafón (en este caso, Directores de Escuelas Comunes tienen derecho a elegir cargos de Dirección de Tiempo Completo o del Programa APRENDER), complementado por el inciso 14.1 que establece que “los docentes efectivos precederán a los no efectivos a todos los efectos”.

Se entiende que al ordenar a los aspirantes a Dirección, los Directores efectivos deben preceder a los Maestros concursantes para Dirección ya que dichos maestros son efectivos en otro escalafón, en el de Maestros, no son efectivos en el escalafón de Directores.

En ese momento, Inspección Técnica, por Memorando N°129 planteó que:  5)”... al disolverse el Área de Tiempo Completo, los concursantes para Maestros Directores deberían estar antes que los Maestros efectivos de Tiempo Completo”...  Esto significa que los concursantes deben estar antes que los maestros efectivos pero no antes que los Directores efectivos en Escuelas Comunes.

Tanto la Circular N°171 de noviembre de 1996, que fue derogada por la Circular N° 425 del 31 de agosto de 2010, vigente hasta la aprobación de la Circular que estamos analizando, para proveer cargos de Maestros Directores en carácter efectivo o suplente en Escuelas del Programa APRENDER, plantean que los Directores y Subdirectores efectivos en Educación Común precederán a los maestros concursantes con derecho a efectividad o a interinatos y suplencias.

Lo mismo expone Inspección Técnica en su Comunicado N° 129 del 5/11/10 respecto a la circular N° 536 del año 2001, que regulaba la elección de Direcciones de Escuelas de Tiempo Completo, al consignar que el numeral 1 de dicha circular queda vacío por no haber lista de concursantes específica para Maestros Directores de Tiempo Completo.

Se considera que en la Circ. Nº 71 (Tiempo Completo), la lista de Maestros Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas, debe ubicarse luego de todos los Directores y Subdirectores efectivos, es decir luego del numeral 26, y en la Circ. Nº 73 (APRENDER) debe ubicarse luego del numeral 50.

De esta manera se garantizaría el derecho de los docentes efectivos a elegir cargos de su escalafón precediendo a los no efectivos (Art.14 y 14.1 del Estatuto del Funcionario Docente).



Por Mesa Permanente





Raquel Bruschera                                          Jorge Bertolino










Reglamento para la transformación e implementación de Escuelas de Tiempo Extendido – Circ. Nº 108 del 21/10/13


Memorando: Nº 132.13

De: Mesa Permanente de ATD.

Para: CEIP

Asunto:    Reglamento para la transformación e implementación de Escuelas de Tiempo Extendido – Circ. Nº 108 del 21/10/13

Fecha:   31 de octubre de 2013


Ante la aprobación del nuevo “Reglamento para la transformación e implementación de Escuelas de Tiempo Extendido”, difundido por Circ. Nº 108 del 21/10/13, que mantiene una disposición sobre las remuneraciones de los Directores de Escuelas de Práctica de Tiempo Extendido que estaba en la Resolución No.31, Acta extraordinaria No.39 del 17 de diciembre de 2012, que fuera objetada y rechazada por la ATD Nacional por considerar que un Reglamento no puede cambiar el Escalafón de Directores (ver Memorando Nº 111 del 23/8/2013), la Mesa Permanente de ATD considera que debe modificarse la redacción de los Artículos 3.1 y 3.1.1, quedando de la siguiente manera:

Capítulo 3.- De las Remuneraciones.
3.1.- Las instituciones de Tiempo Extendido se clasificarán en los niveles A, B y C con idéntico criterio que las Escuelas de Tiempo Completo, por lo tanto, los M/Directores recibirán la remuneración que corresponda a dicha categoría, con excepción de las que sean Escuelas de Práctica o Habilitadas de Práctica.
3,1 ,1.-Las Direcciones de Escuelas de Tiempo Extendido que sean Escuelas de Práctica o aquellas designadas como Habilitadas de Práctica percibirán la remuneración correspondiente al Grado 6º de 40 horas del Escalafón de Directores.


Fundamentación:

El Escalafón de Directores establece que todos los Directores de Práctica cobran Grado 6º, por 30 o por 40 horas, independientemente del número de alumnos de la institución. Dicha remuneración responde a la doble tarea que realizan dichos Directores : dirigir la Escuela, orientar y supervisar a los maestros sobre su trabajo con los niños y con los practicantes y además trabajar él mismo con los practicantes.

Por eso no corresponde pasarlos al Grado 5º del Escalafón al transformarse la Escuela en Tiempo Extendido, creando una categoría de Dirección que no está prevista en el Escalafón de Direcciones.


Por Mesa Permanente

                                                                                   
Raquel Bruschera

Art.71 en doble cargo o función


MEMORANDO N° 157.13
DE: Mesa Permanente de A.T.D.
PARA: CEIP
ASUNTO: Art.71 en doble cargo o función.
FECHA: 26 de noviembre de 2013
                La Mesa Permanente de A.T.D. ante las diferentes interpretaciones que se están realizando en las Inspecciones departamentales en lo referente al otorgamiento del Art.71 a docentes en doble turno o en cumplimiento de una extensión del cargo (ej. M. Comunitario), solicita se clarifique dicha situación.
El Estatuto del funcionario docente dice: “Artículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los Directores de establecimientos educacionales y demás oficinas que atienden funciones de docencia indirecta podrán autorizar, por sí, a cualquier docente de su dependencia a no concurrir a sus tareas hasta cinco días en el año, en casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados.
71.1.
Si el docente trabaja en más de un subsistema podrá ejercer este derecho en cada uno de ellos. Cuando se posean horas escalafonadas en más de un centro educativo perteneciente al mismo subsistema, será responsabilidad del docente no excederse del límite otorgado.
 71.2.
La Dirección del establecimiento tendrá especialmente en cuenta la no alteración del normal funcionamiento del centro a su cargo.
71.3.
Los funcionarios docentes suplentes también gozarán del derecho establecido en este artículo bajo las siguientes condiciones:
a) Que el funcionario haya cumplido funciones en carácter de suplente por un
período igual o mayor a treinta (30) días lectivos, en forma continua o
discontinua en el mismo año lectivo y en el mismo centro educativo.
b) En tal caso, se podrá otorgar un máximo de un (1) día de asueto cada
treinta días trabajados”.

La Mesa Permanente entiende que cuando un maestro trabaja en dos cargos (o función) dentro del CEIP, tiene derecho a usufructuar licencia por este Artículo en ambos, en forma independiente (5 días para cada cargo), sin necesidad de que deba tomarse el mismo día la licencia en ambos turnos.


Por Mesa Permanente de ATD




Raquel Bruschera                       Gabriela Arbeleche                  Jorge Bertolino





Solicitud de cambio de fecha de 2ª atd por escuela.


MEMORANDO N° 159.13
DE: Mesa Permanente de A.T.D.
PARA: CEIP
ASUNTO: Segunda ATD por Escuela
FECHA: 26 de noviembre de 2013


            La Mesa Permanente de ATD, considerando el planteo realizado por el Director General en la ATD Nacional Extraordinaria, en cuanto a la posible realización de una ATD por Escuela el 20 de diciembre, señala que:
en reiteradas oportunidades se ha manifestado que los días de trabajo administrativos resultan inoportunos para realizar ATD por Escuela dado que son días en los cuales los colectivos docentes evalúan el trabajo realizado en el año y plantean proyecciones para el año siguiente, al tiempo que se realiza el cierre administrativo del año escolar.
Al no haber considerado el Consejo la fecha solicitada por la Mesa Permanente (fines de noviembre o primera semana de diciembre) y quedando aún por considerar informes trabajados en la ATD Nacional Ordinaria de junio y los informes de la ATD Nacional Extraordinaria, recientemente realizada, se solicita que la ATD por Escuela se realice el 18 de diciembre y no el último día de trabajo administrativo, intentando minimizar los contratiempos señalados y teniendo en cuenta que el 20 los Directores estarán entregando toda la documentación para el cierre del año lectivo.

Por mesa Permanente de ATD



Raquel Bruschera                                          Jorge Bertolino



·         

viernes, 8 de noviembre de 2013

Curso de Directores


Memorando: Nº 128.13

De: Mesa Permanente de ATD.

Para: CEIP

Asunto:   Curso de Directores

Fecha:   24 de octubre de 2013



            La Mesa Permanente de ATD, luego de analizar la propuesta de “Reglamento para el curso de formación de Dirección de centros educativos”, acuerda con la casi totalidad de lo planteado, fundamentalmente con los contenidos de los Módulos teóricos y de la Práctica así como con la Evaluación. 

Sin embargo, en cuanto a los Destinatarios, a los Requisitos y a los Formadores, se realizan sugerencias de cambios apuntando a la amplitud y a la calidad académica, principios explicitados en el Capítulo 3.

1.      Se considera necesario que, en el caso de los docentes de Educación Musical, se les solicite como requisito título docente. Todos los demás son titulados. El cargo de Dirección de una Escuela es un cargo de la carrera docente y como tal debe ser desempeñado por docentes titulados, preservando la condición de que los centros educativos estén dirigidos por profesionales con formación docente.

·        En el capítulo 1 (Fundamentación), en el segundo apartado, debe agregarse “con título docente” luego de “Educación Musical”.

·        En el capítulo 6 (Destinatarios y requisitos de la inscripción), en el punto 2, debe agregarse “con título docente” luego de “docentes efectivos en Educación Musical”.

2.      En cuanto a los Requisitos (Capítulo 6):

·        En el punto 3  se considera que deben poder ingresar al curso quienes estén como mínimo en el 3er grado, es decir con una antigüedad mínima de 8 años. No se debe restringir la formación solo a quienes estarán habilitados a concursar el año próximo.

·        También en el punto 3 se considera que no debe establecerse límite de antigüedad de trabajo porque eso implica cercenar la carrera docente. Con la posibilidad de solicitar prórroga a los 35, 36 y 37 años de trabajo (trabajando hasta los 38 años), establecer que no se puede ingresar con más de 32 años de trabajo es limitar el acceso a docentes que tienen aún varios años para trabajar en el sistema.

·        En el punto 5  se considera que deben poder ingresar al curso todos los docentes que se encuentran en los niveles de Muy bueno y Excelente, por lo cual el promedio de Aptitud Docente en el último trienio debe ser mínimo de 81.

·        En el punto 6 debe solicitarse promedio mínimo de 17.50 en Actividad Computada.

·        En todos los casos debe manejarse la fecha 1º de marzo de 2014.


3.      En cuanto a los formadores (Capítulo 10.2):

·        Módulo 1 - no se entiende a qué se refiere el término “especialista” en Pedagogía, Sociología de la Educación y Filosofía de la Educación. Se considera que al menos uno de los integrantes del equipo debe ser Director o Inspector en ejercicio en el CEIP o con no más de 5 años de jubilado.

·        Módulo 2 – no se entiende a qué se refiere el término “especialista” en Didáctica. Se propone que los integrantes de los equipos sean Directores o Inspectores en ejercicio o con no más de 5 años de jubilados.

4.      En cuanto a la carga horaria (Capítulo 10.1) no coincide lo escrito con lo establecido más adelante: dice “96 horas teóricas presenciales (16 por módulo)”, siendo 4 módulos, si fueran 16 horas por módulo, serían 64 horas. Pero en el Capítulo 10.2 se establece que cada módulo tendrá 4 jornadas presenciales con una carga horaria de 8 horas cada una, totalizando 32 horas por módulo, Siendo 4 módulos son 128 horas teóricas presenciales. Sumando las 44 horas teóricas virtuales y las 100 horas de la práctica docente, el curso totaliza 272 horas en lugar de las 240 horas planteadas.

5.      La ATD siempre ha planteado que no deben establecerse cupos para los cursos, que éstos deben ser abiertos a todos los maestros que deseen realizarlos y regionalizados o a nivel departamental. Por eso se plantea que se determine la cantidad de cupos y grupos luego de realizadas las inscripciones.

6.      Se nombra como delegado de ATD para integrar el grupo de consulta al Maestro Director Jorge Bertolino.


Por Mesa Permanente de ATD

Circulares Nº 71 y 73 del 30/8/2011


Memorando: Nº 130.13

De: Mesa Permanente de ATD.

Para: CEIP

Asunto:   Circulares Nº 71 y 73 del 30/8/2011

Fecha:   25 de octubre de 2013


            La Mesa Permanente de ATD solicita:

1) se revea la redacción del numeral 1 del Reglamento para la provisión de cargos de Maestros Directores en carácter interino y/o suplente en Escuelas de Tiempo Completo (Circ. Nº 71 del 30/8/2011).

            Siguiendo la lógica de la Circ. 329/09 y de la Circ. Nº 73 del 30/8/2011, debería decir “Con el Maestro Sub-Director efectivo de la Escuela si lo hubiere”, para evitar interpretaciones que habiliten a todos los Maestros Sub Directores de la Jurisdicción a ordenarse en este ítem.

2) se revea el lugar que corresponde a los Maestros Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas que no hayan hecho opción, ubicados en el numeral 2 de las Circ. Nº 71 y 73 del 30/8/2011

Al respecto se reitera el planteo realizado con anterioridad, fundamentado en el Art. 14 del Estatuto del Funcionario Docente, que establece que los docentes efectivos tienen derecho a elegir cargos de su escalafón (en este caso, Directores de Escuelas Comunes tienen derecho a elegir cargos de Dirección de Tiempo Completo o del Programa APRENDER), complementado por el inciso 14.1 que establece que “los docentes efectivos precederán a los no efectivos a todos los efectos”.

Se entiende que al ordenar a los aspirantes a Dirección, los Directores efectivos deben preceder a los Maestros concursantes para Dirección ya que dichos maestros son efectivos en otro escalafón, en el de Maestros, no son efectivos en el escalafón de Directores.

En ese momento, Inspección Técnica, por Memorando N°129 planteó que:  5)”... al disolverse el Área de Tiempo Completo, los concursantes para Maestros Directores deberían estar antes que los Maestros efectivos de Tiempo Completo”...  Esto significa que los concursantes deben estar antes que los maestros efectivos pero no antes que los Directores efectivos en Escuelas Comunes.

Tanto la Circular N°171 de noviembre de 1996, que fue derogada por la Circular N° 425 del 31 de agosto de 2010, vigente hasta la aprobación de la Circular que estamos analizando, para proveer cargos de Maestros Directores en carácter efectivo o suplente en Escuelas del Programa APRENDER, plantean que los Directores y Subdirectores efectivos en Educación Común precederán a los maestros concursantes con derecho a efectividad o a interinatos y suplencias.

Lo mismo expone Inspección Técnica en su Comunicado N° 129 del 5/11/10 respecto a la circular N° 536 del año 2001, que regulaba la elección de Direcciones de Escuelas de Tiempo Completo, al consignar que el numeral 1 de dicha circular queda vacío por no haber lista de concursantes específica para Maestros Directores de Tiempo Completo.

Se considera que en la Circ. Nº 71 (Tiempo Completo), la lista de Maestros Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas, debe ubicarse luego de todos los Directores y Subdirectores efectivos, es decir luego del numeral 26, y en la Circ. Nº 73 (APRENDER) debe ubicarse luego del numeral 50.

De esta manera se garantizaría el derecho de los docentes efectivos a elegir cargos de su escalafón precediendo a los no efectivos (Art.14 y 14.1 del Estatuto del Funcionario Docente).



Por Mesa Permanente

Reglamento para la transformación e implementación de Escuelas de Tiempo Extendido – Circ. Nº 108 del 21/10/13


Memorando: Nº 132.13

De: Mesa Permanente de ATD.

Para: CEIP

Asunto:    Reglamento para la transformación e implementación de Escuelas de Tiempo Extendido – Circ. Nº 108 del 21/10/13

Fecha:   31 de octubre de 2013


Ante la aprobación del nuevo “Reglamento para la transformación e implementación de Escuelas de Tiempo Extendido”, difundido por Circ. Nº 108 del 21/10/13, que mantiene una disposición sobre las remuneraciones de los Directores de Escuelas de Práctica de Tiempo Extendido que estaba en la Resolución No.31, Acta extraordinaria No.39 del 17 de diciembre de 2012, que fuera objetada y rechazada por la ATD Nacional por considerar que un Reglamento no puede cambiar el Escalafón de Directores (ver Memorando Nº 111 del 23/8/2013), la Mesa Permanente de ATD considera que debe modificarse la redacción de los Artículos 3.1 y 3.1.1, quedando de la siguiente manera:

Capítulo 3.- De las Remuneraciones.
3.1.- Las instituciones de Tiempo Extendido se clasificarán en los niveles A, B y C con idéntico criterio que las Escuelas de Tiempo Completo, por lo tanto, los M/Directores recibirán la remuneración que corresponda a dicha categoría, con excepción de las que sean Escuelas de Práctica o Habilitadas de Práctica.
3,1 ,1.-Las Direcciones de Escuelas de Tiempo Extendido que sean Escuelas de Práctica o aquellas designadas como Habilitadas de Práctica percibirán la remuneración correspondiente al Grado 6º de 40 horas del Escalafón de Directores.


Fundamentación:

El Escalafón de Directores establece que todos los Directores de Práctica cobran Grado 6º, por 30 o por 40 horas, independientemente del número de alumnos de la institución. Dicha remuneración responde a la doble tarea que realizan dichos Directores : dirigir la Escuela, orientar y supervisar a los maestros sobre su trabajo con los niños y con los practicantes y además trabajar él mismo con los practicantes.

Por eso no corresponde pasarlos al Grado 5º del Escalafón al transformarse la Escuela en Tiempo Extendido, creando una categoría de Dirección que no está prevista en el Escalafón de Direcciones.


Por Mesa Permanente

                                                                                   

viernes, 1 de noviembre de 2013

CI RCULAR N"113 Montevideo.28 de octr¡bre de 2013.

CI RCULAR N"113
Montevideo.28 de octr¡bre de 2013.

"EL CONSEJO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
EL CONSEJO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1o.-Disponer que las difercntes jerarquías de este Organismo deben propiciar facilitar todos
los aspectos relativos a la instumentación al próxirno Congreso Nacional de Educación.
2".-Autorizar la realización de una AtD Extraordiluria en el mes de noviembrc para
considerar los temarios vinculados al Congreso.
3o.-Cursar oficio a la Federación Uruguaya de Magisterio comunicárdole:
a) que se autorizan Ia nómina de locales y días previslos que se consideren necesalios, luera
dei hora¡io escolar y sin interrumpi¡ las actividades del centro docenter debiérdose remilir la
nómina con anterioridad a los efectos de realizar las previsiones necesarias;
b) que se autodzarán las licencias sindicales que se t¡amiten en el rnarco de la reglanentació¡
dispuesta por el CO.DI.CEN.
4".-Cursar oficio al Ministerio de Educación y Culttua y al Consejo Directivo Central de ia
presenie resolución. Comunicar a la Inspección Técnica y Mesa Permanente de ATD.
5".-Difundir por Circular e incorporar en la página web deJ Organisno. Cumplido, agréguese
a su ca¡peta."